José Miguel Aldunate

Gobierno judicial: una propuesta alternativa

JOSÉ MIGUEL ALDUNATE Director ejecutivo del Observatorio Judicial

Por: José Miguel Aldunate | Publicado: Miércoles 1 de diciembre de 2021 a las 04:00 hrs.
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José Miguel Aldunate

Después de meses de funcionamiento, finalmente la Convención Constitucional comenzó a debatir sobre el fondo de las propuestas constitucionales. En concreto, la Comisión de Sistema de Justicia ha recibido a varios expositores que, desde distintos ángulos, coinciden en un mismo diagnóstico y una misma propuesta: la excesiva concentración de funciones en la Corte Suprema (CS) y la necesidad de crear un Consejo de la Magistratura.

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Lo primero no hay quien lo discuta: el poder de la Suprema es excesivo. Además de su rol de última instancia en materia jurisdiccional, la CS tiene la última palabra en materia de nombramientos, de calificaciones, de sanciones disciplinarias y de administración económica de los tribunales de justicia. Lo anterior no sólo produce una confusión de planos que afecta gravemente la independencia de los jueces, sino que además siembra dudas sobre la objetividad y buen funcionamiento de cada una de estas funciones individualmente consideradas.

Pero, ¿a quién conviene entregar el gobierno judicial? En muchos países, la respuesta ha sido crear un órgano separado que concentre las facultades de nombrar jueces, calificarlos, aplicarles sanciones disciplinarias y fijar sus remuneraciones. Esta es, además, la posición mayoritaria en la Comisión de Sistema de Justicia.

Respetuosamente, me permito diferir sobre la conveniencia de esta medida. A nivel puramente conceptual, solucionar la concentración de funciones en la Corte Suprema creando un órgano que concentre, a su vez, las funciones de gobierno judicial, no parece avanzar demasiado. La superposición de funciones no se da únicamente entre las funciones jurisdiccionales y las no jurisdiccionales, sino también entre las distintas tareas del gobierno judicial.

De aquí que, en la experiencia comparada, lejos de ayudar a consolidar la independencia judicial, muchas veces los Consejos de la Magistratura se han convertido en verdaderos botines para las facciones políticas que, so pretexto de "democratizar" la judicatura, intentan controlar el órgano. La captura es posible porque el Consejo de la Magistratura adolece de la misma concentración de funciones que la CS, pero cuenta con menos salvaguardias contra la injerencia política.

La solución es apretar el acelerador de la desconcentración más a fondo, estableciendo órganos e instancias separadas, como un comité de nombramientos, tribunales disciplinarios o darle mayor autonomía a la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CPJ).

Lo anterior no sólo responde de mejor manera a las necesidades particulares de cada una de las materias abordadas. Además, profundiza el camino que Chile ya ha venido avanzando en la materia con la creación de órganos como la Academia Judicial o la CPJ. Pero, sobre todo, establece un sistema de pesos y contrapesos al interior del gobierno judicial, entregando mayores garantías a la independencia de los jueces.

La Convención Constitucional no se puede quedar corta en la desconcentración de las funciones no jurisdiccionales. Solo la división de las funciones del gobierno judicial en múltiples órganos asegura la independencia interna, a un tiempo que cierra la puerta a la captura política.

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